Sentencia de muerte en Colombia. ¿Y el derecho a la vida?

Gran revuelo ha despertado en el país la insólita decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto en Colombia, exonerando de esta conducta punible a las mujeres cuando interrumpan voluntariamente su embarazo hasta la semana 24 de gestación. Y no es para menos, toda vez que unido al estupor e inconformismo de una buena parte de la ciudadanía, el rechazo del gobierno, la iglesia, organizaciones provida y sectores interreligiosos, se ha puesto de manifiesto una decisión judicial que atenta contra la vida y, en plena época electoral, contribuye a exacerbar los ánimos y aumentar la polarización. De hecho, queda por verse que tanto se inclina la balanza en las urnas, dependiendo de la postura que tomen los candidatos presidenciales respecto a esta decisión.  

A manera de contexto, el código penal colombiano expedido con la Ley 599 de 2000, en sus artículos 122 y 123 contempla los tipos penales de aborto, y las circunstancias en que se adelantan, pero es frente al 122 que la Corte Constitucional se ha pronunciado con dos providencias trascendentales, al margen de arrogarse funciones que únicamente le corresponden al Congreso de la república. En primer lugar, la Sentencia C-355 de 2006 declaró la exequibilidad del artículo 122: “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. | | A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”.

Dicha disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte, al determinar que la exoneración del delito de aborto se da “cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción voluntaria del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.

En segundo lugar, la reciente e inconcebible Sentencia C-055 del 21 de febrero de 2022, en la que se declara la exequibilidad condicionada del artículo 122 del código penal, “en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto”. Esto es, los referidos en el párrafo anterior. 

Inconcebible, porque es una sentencia que va en contravía de el derecho a la vida consagrado en la Constitución Política de Colombia: “El Derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte” (Art. 11). Además, pasa por alto la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de la cual Colombia es signataria: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (Art. 4).

Cabe precisar que por definición médico legal, aborto es la pérdida del producto, fruto o nasciturus (concebido aún no nacido), antes de la semana 20 del embarazo. También, es aquel que ocurre antes de la viabilidad fetal o antes de los 500 gramos de peso del fruto. De ahí en adelante ya no se le denomina aborto sino interrupción del embarazo. Cuando es espontáneo, se le llama parto inmaduro hasta la semana 28 y parto pretérmino el que se produce antes de la semana 37. El embarazo dura 40 semanas, es decir 280 días o 9 meses. 

Por consiguiente, el término empleado en la sentencia no está bien planteado, por cuanto el aborto del embarazo se configura hasta la semana 20 y no hasta la semana 24 de gestación, establecida por la sentencia. De ahí que el término adecuado es interrupción voluntaria del embarazo, porque dicha acepción significa que el proceso de gestación intrauterino se interrumpe para darle paso al nacimiento, con el fin de salvar la vida o proteger la salud de la madre y del bebé, de ninguna manera a una sola de las dos partes. Para ejemplarizarlo, basta remitirnos a los procedimientos realizados cuando se presenta la preeclampsia, una complicación que generalmente comienza después de las 20 semanas de embarazo en mujeres cuya presión arterial había sido normal.

Así las cosas, más allá de cualquier discusión religiosa, el debate se circunscribe a un dilema ético y moral, a partir del conocimiento científico del proceso de formación del bebé, el cual corresponde al período de embriogénesis y se completa entre las semanas 9 y 12. Al respecto, el ginecólogo David Vásquez, miembro de la Academia Nacional de Medicina, en entrevista con la W, sostiene que una vez culminado el proceso de formación del bebé  entre las semanas 9 y 12,  “todos los tejidos y órganos del bebé están formados, tiene movimientos vigorosos y realiza procesos vitales espontáneos y muy activos dentro del útero. A partir de esta edad, deja de llamarse “embrión” y pasa a llamarse “feto”. De ahí hasta la semana 40, que es el final de la gestación, sólo crecerá y se desarrollará”. 

De lo anterior se desprende que entre la semana 9 y 12, el bebé ha terminado su proceso de formación y, al dejar de ser un embrión, se convierte en un feto. Por consiguiente, desde la semana 12 hasta la 40, es un ser humano completamente formado que no hace nada más que crecer y desarrollarse en el vientre de la madre, hasta el fin de la gestación en la semana 40. En consecuencia, con la decisión de la Corte Constitucional que permite la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24, se convalida judicialmente la posibilidad de quitar la vida a un ser humano completamente formado y en situación de indefensión. 

Ahora bien, ¿cómo es el procedimiento para interrumpir voluntariamente el embarazo? Básicamente implica cometer un feticidio, es decir, matar el feto. Por lo general, con una inyección intracardiaca de cloruro de potasio y después de muerto, extraerlo del útero materno, para lo cual se requiere una inducción del parto. En concreto, aplicar medicamentos para que el útero se contraiga y el bebé salga muerto. De no ser posible, es extraído mediante el uso de pinzas quirúrgicas que destrozan su cuerpo y es sacado a pedazos.

Además, no es solo la muerte sino también la crueldad que entraña, por el dolor que se causa al feto en gestación durante el procedimiento, ya que es un ser humano sintiente. En efecto, desde la experiencia del doctor Vásquez, “es dramático cuando se observan los fetos ya grandes, de 7 u 8 meses, defendiéndose de la aguja del operador que quiere introducírsela en el corazón para producir la muerte por inyección intracardiaca de potasio. Es dramático, por supuesto que siente, el feto es un ser humano”. 

Y qué decir de la mujer cuya misión, entre otras, es dar vida. De alguna manera, está siendo instrumentalizada para convertirse en la agresora y asesina de su propio hijo dentro del vientre materno. No tendrá cárcel física, pero será prisionera de sus recuerdos, de sus emociones, y su salud tanto física como mental se verá inexorablemente afectada: es un precio demasiado alto. El hecho que legalmente no sea punitivo no la exime de su responsabilidad y no es un tema religioso, está relacionado con su diseño. La mujer está diseñada biológicamente como tabernáculo para albergar una nueva vida, no para acabar con ella de manera cruel y premeditada. 

Así pues, es una situación desgarradora que obliga a reflexionar para abordar el debate sobre las millares de vidas que se sacrificarán y el sufrimiento al que serán sometidas. Si como bien se sabe, la dignidad de una persona no depende de la etapa de la vida en que se encuentre, ¿dónde queda el derecho fundamental a la vida de los nasciturus? Urge un debate ineludible que favorezca actuaciones contundentes, de cara al país y en defensa de la vida.



 

Comentarios

  1. Mi Gral felicitaciones ,la vida no es asunto de semanas....*El aborto legal o ilegal mata igual* .... *Si a la vida*

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