El primer hito histórico en la relación colombo-venezolana

La historia colombiana y venezolana tienen un origen compartido, con una frontera terrestre de 2.219 kilómetros de extensión que se prolonga desde Castilletes, en la península de la Guajira, hasta la isla de San José, frente a la Piedra del Cocuy, en el departamento del Guainía. Por la parte marítima, “el golfo de Coquibacoa, mal llamado de Venezuela”, según Marco Monroy Cabra, está ubicado en el extremo septentrional de América del Sur y es compartido por Colombia y Venezuela. Esta gran extensión de mar se encuentra encerrada por las penínsulas de la Guajira y de Paraguaná, al oriente y occidente respectivamente, con una boca de 100 millas náuticas aproximadamente, entre punta Gallinas (Colombia) y el cabo San Román (Venezuela). 

Dentro del golfo se ubican, Los Monjes, unas rocas inertes que no tienen vida económica por sí mismas, distantes a 46 millas de la costa venezolana más próxima y a solo 19 millas de la costa colombiana en la Guajira. Ambos territorios en la época precolombina se encontraban poblados de tribus nativas indígenas que habitaban en la región de los Andes y Amazonas. Luego, vino la conquista de la corona española estableciendo la colonia en la región, que propició con la implantación de la iglesia católica el mestizaje entre los indígenas locales y españoles, causando lo que hoy se conoce como el perfil social del país. 

La independencia llegó de la mano con Simón Bolívar y la conformación de la Gran Colombia, a la que pertenecían las actuales Colombia, Ecuador y Venezuela. En 1829, Venezuela decidió separarse de la Gran Colombia por motivos políticos, económicos e ideológicos, debido a que la idiosincrasia y cultura de la región no era ampliamente compartida y se mantenían fuertemente marcadas las ideas independistas. En otras palabras, los venezolanos ansiaban una constitución federalista, que no solo les permitiera tener un control y libertad regional, sino que también los liberara de imposiciones centrales fuertes.

Es así que después de la disolución final de la Gran Colombia, en 1831, vino el litigio por la falta de acuerdo para delimitar las fronteras terrestres y marítimas entre Colombia y Venezuela. Demarcación que como sucedió con la mayoría de las fronteras territoriales trazadas en América Latina, se rigieron por el principio internacional Uti possidetis iuris de 1810. Una locución latina que significa “como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis”, con la  cual  se reflejaba la convicción de que las fronteras de las nuevas naciones debían ser iguales a las jurisdicciones coloniales, por lo que se convirtió en la base de sus tratados territoriales y laudos arbitrales.

Dicho principio aparece en la Constitución colombiana de 1830 y para el caso de Venezuela, el territorio correspondía al que tenía la Capitanía General en 1810. De ahí que la delimitación terrestre entre las dos naciones hermanas tardó más de cien años, constituyéndose en el primer hito histórico generador de tensión en la relación colombo-venezolana y cuya definición solo se logró, en 1941, tras cinco intentos de negociaciones.

El primero se realiza el 14 de diciembre de 1833, al firmarse el Tratado Pombo-Michelena de amistad, alianza, comercio, navegación y límites, el cual en su artículo 27 fijaba que “La línea limítrofe común entre las dos Repúblicas comenzará en el cabo de Chichibacoa con la costa del Atlántico, con dirección al cerro de las tetas: de aquí a la sierra de aceite, y de esta a la teta Goajira”. Sin embargo, nunca entró en vigencia, al no ser ratificado por el Congreso de Venezuela en razón a que lo consideraba lesivo a sus intereses nacionales. 

El segundo, se da en 1872 cuando la Nueva Granada presenta al Gobierno venezolano, por primera vez, la figura jurídica del arbitraje. Aunque Venezuela no aceptó inicialmente, el Gobierno de los Estados Unidos de Colombia continuó insistiendo y el 14 de septiembre de 1881 suscribieron en Caracas el Tratado de Arbitramento Juris que sometía al juicio y sentencia del Rey de España, en el artículo 10, que los territorios jurisdiccionales de las dos Repúblicas hasta 1810, serían los que pertenecían a la antigua Capitanía general de Caracas y al Virreinato de Santa Fé. Diez años más tarde, este Tratado se convertiría en el Laudo español del 16 de marzo de 1891, “mediante el cual se reconoce a Colombia la Guajira, (Coquibacoa propia) a partir de los Mogotes de los Frailes” en palabras de Enrique Gaviria Liévano. 

El tercer intento lo constituyó el proyecto del Tratado Suárez-Unda de 1894, que no fue aceptado por Venezuela, ya que modificaban las fronteras del Laudo español de 1891 con la finalidad de llegar a un acuerdo comercial y de navegación. El cuarto, se configura con el proyecto de Tratado Holguín-Suárez-Silva de 1896, el cual era una continuación del proyecto de 1894. No obstante, esta vez fue objetado por Colombia ante la fuerte presión de la ciudadanía, como producto de la cláusula que obligaba a las partes ejercer posesión de los derechos reconocidos por el Laudo español, en caso de no aceptación por una de las partes. 

Dado que en 1901 se suspendieron las negociaciones que adelantaban las comisiones encargadas de las delimitaciones fronterizas, el quinto intento se inicia en 1916 cuando Colombia y Venezuela acuerdan someter a solución el desacuerdo originado por el Laudo español de 1891, utilizando como mecanismo el arbitraje del Consejo Federal Suizo, a quien presentaron sus alegatos en enero de 1918. Las conclusiones de la sentencia suiza del 24 de marzo de 1922, a groso modo dan cuenta que la ejecución del laudo Arbitral español de 1891 puede hacerse parcialmente como lo reclama Colombia.

Al mismo tiempo, faculta a cada una de las dos partes para la ocupación definitiva de los territorios establecidos por las fronteras naturales, señaladas en el Laudo español, y las fronteras artificiales acordadas por la Comisión mixta colombo-venezolana en 1900 y 1901. Además, ordena la conformación de una Comisión de expertos con atribuciones arbitrales para realizar el deslinde y amojonamiento, e incluso precisiones y rectificaciones, únicamente sobre las porciones de la frontera que las dos partes en litigio no puedan ocupar definitivamente. 

Después de los fallidos intentos, continuó este largo proceso en el que la navegación fluvial se convirtió en el punto neurálgico para llegar a un acuerdo definitivo, culminando el 5 de abril de 1941 con el Tratado López de Mesa-Gil Borges. Una solución parcial al litigio, toda vez que si bien se delimitaron las fronteras terrestres y la navegación de los ríos comunes entre Colombia y Venezuela, quedó pendiente la definición de las áreas marinas y submarinas del golfo. 



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