Doble nacionalidad y acceso a la Presidencia de la República: análisis constitucional del caso Abelardo de la Espriella
De la Espriella disputa la segunda vuelta presidencial el 21 de junio de 2026 tras ganar la primera. Su naturalización como ciudadano estadounidense en 2023 y el juramento de lealtad que prestó a ese país abrieron un debate jurídico y político: ¿puede posesionarse como presidente de Colombia?
El presente artículo examina el debate constitucional suscitado por la candidatura presidencial, particularmente en relación con su condición de ciudadano estadounidense naturalizado y el alcance jurídico del juramento de lealtad prestado durante dicho proceso. Para ello, se analizan las disposiciones constitucionales aplicables, los argumentos planteados por diversos juristas, la jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional y los posibles mecanismos institucionales para resolver la controversia en caso de resultar elegido.
Origen de la controversia constitucional
El candidato se inscribió para la Presidencia y adelanta campaña desde agosto de 2025. Obtuvo la mayor votación en la primera vuelta presidencial y el 21 de junio de 2026 se realizará la segunda vuelta, donde se definirá al próximo presidente de Colombia.
Nació en Colombia pero se naturalizó estadounidense en 2023, por lo cual realizó el juramento de lealtad a Estados Unidos. Esta circunstancia dio lugar a un debate jurídico acerca de la compatibilidad entre el ejercicio de la Presidencia de la República y las obligaciones derivadas del proceso de naturalización en un Estado extranjero. Desde una perspectiva estrictamente constitucional, el artículo 191 establece como requisitos para acceder a la Presidencia de la República: tener nacionalidad colombiana por nacimiento, estar en ejercicio de la ciudadanía y haber cumplido más de treinta años de edad. La doble nacionalidad no inhabilita a un colombiano por nacimiento. Los artículos 96, 197 y 179-7 lo permiten expresamente (Const., 1991). Por esa razón, tener pasaporte estadounidense no le impidió inscribirse ni adelantar su campaña.
El pasado 10 de junio de 2026, docentes universitarios de derecho y exmagistrados de altas cortes y tribunales señalaron, en un comunicado a la opinión pública, que el problema no radica en las inhabilidades del artículo 197, sino en una posible incompatibilidad con el cargo presidencial derivada del juramento de naturalización estadounidense. Ese juramento incluye renunciar a toda lealtad a cualquier Estado extranjero y comprometerse a defender a Estados Unidos, incluso con armas si la ley lo exige. Para ellos, eso resulta incompatible con la lealtad exclusiva que debe un presidente a Colombia según el artículo 188 de la Constitución. (ver comunicado en: Toscano, 2026)
Precedente constitucional aplicable
No obstante, la Corte Constitucional ha reiterado que las inhabilidades presidenciales son taxativas (concretas o específicas) y están únicamente en el artículo 197. La sentencia C-151 de 1997 indicó que reservar cargos a colombianos por nacimiento es válido por razones de seguridad nacional, pero no prohibió la doble nacionalidad para quien sí nació en Colombia (Corte Constitucional, 1997a). En la C-601 de 2015 la Corte avaló restricciones específicas para la Carrera Diplomática, pero solo porque existía ley expresa (Corte Constitucional, 2015). Y en la SU-209 de 2021 dejó claro que no se pueden crear inhabilidades por interpretación judicial (Corte Constitucional, 2021). Hasta hoy no existe Ley ni Sentencia que establezca que ese juramento genera inhabilidad o incompatibilidad, y tampoco hay proyecto de Ley radicado en el Congreso para prohibirlo.
A la luz de la jurisprudencia vigente, parecería difícil sostener la prosperidad de una demanda basada exclusivamente en la existencia de la doble nacionalidad o en el juramento de naturalización, toda vez que la Corte ha mantenido una línea consistente en favor de la interpretación restrictiva de las inhabilidades para el acceso a cargos públicos. La Corte ha rechazado intentos de ampliar inhabilidades sin reforma constitucional, como ocurrió en la C-487 de 1997 con el cargo de Contador General (Corte Constitucional, 1997b).
Para inhabilitar a De la Espriella por el juramento, la Corte tendría que modificar su propia doctrina y crear una causal nueva de incompatibilidad, lo cual contradice su línea de que las inhabilidades son taxativas y de interpretación restrictiva. Solo prosperaría si 5 de 9 magistrados consideran que el juramento viola directamente el deber de lealtad del artículo 188 y que eso constituye un riesgo para la seguridad nacional, configurando una incompatibilidad sobreviniente no prevista en el artículo 197 (Const., 1991). No se identifica, por ahora, un precedente constitucional que haya reconocido una incompatibilidad de esta naturaleza respecto del cargo de Presidente de la República
Posibles mecanismos para resolver la controversia
Si se admite que existe una incompatibilidad derivada del juramento, hay tres vías para resolverla: 1. Renuncia voluntaria a la nacionalidad estadounidense; 2. Reforma constitucional o legal que establezca una incompatibilidad expresa; y 3. Reinterpretación constitucional por parte de la Corte Constitucional:
La primera, es la salida más directa. EE. UU. permite renunciar a su nacionalidad ante un funcionario consular. Con la renuncia desaparece el vínculo jurídico que genera la incompatibilidad, pues ya no habría obligación de defender a otro Estado. No se le puede obligar antes de ser elegido, pero sí podría hacerlo antes de posesionarse el 7 de agosto. Varios altos funcionarios colombianos han optado por esta vía para evitar cuestionamientos.
La segunda, reforma constitucional o legal que establezca una incompatibilidad expresa, el Congreso tendría que expedir una norma que establezca expresamente que es incompatible con la Presidencia haber jurado lealtad a un Estado extranjero. Hoy esa causal no existe. La Corte ha señalado que las inhabilidades son de interpretación restrictiva y no se pueden crear por analogía. Una reforma no aplicaría a la elección del 21 de junio de 2026 por falta de tiempo y por el principio de irretroactividad.
Y, la tercera, reinterpretación constitucional por parte de la Corte Constitucional. Si demandan la elección, la Corte podría declarar que el artículo 188 es incompatible con un juramento previo de defender a otro Estado. Esto implicaría crear una incompatibilidad sobreviniente por vía jurisprudencial, cambiando su propia doctrina de SU-209/21. Con la jurisprudencia vigente, esa posibilidad es baja.
Conclusión
Al momento de elaborar este análisis, la candidatura presidencial de Abelardo de la Espriella cumple formalmente los requisitos constitucionales previstos para aspirar a la Presidencia de la República. La controversia jurídica no se relaciona con una inhabilidad expresa derivada de su doble nacionalidad, sino con la eventual existencia de una incompatibilidad constitucional asociada al juramento de lealtad prestado durante su proceso de naturalización como ciudadano estadounidense.
El examen de la Constitución y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional permite advertir que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce la doble nacionalidad para los colombianos por nacimiento y que las inhabilidades para acceder a la Presidencia han sido consideradas taxativas y de interpretación restrictiva. En consecuencia, no existe actualmente una disposición constitucional, legal o jurisprudencial que establezca de manera expresa que el juramento de naturalización ante un Estado extranjero constituya una causal de inhabilidad o incompatibilidad para ejercer la primera magistratura del Estado.
No obstante, el debate suscita interrogantes relevantes sobre el alcance del deber de lealtad constitucional exigible al Presidente de la República, particularmente en escenarios donde concurren vínculos jurídicos con otros Estados. De prosperar una controversia judicial sobre esta materia, correspondería a la Corte Constitucional determinar si tales compromisos pueden generar una incompatibilidad constitucional sobreviniente o si, por el contrario, prevalece el régimen vigente de doble nacionalidad reconocido por la Constitución.
Por ello, más que un debate sobre elegibilidad formal, el caso plantea una discusión de fondo acerca de la relación entre ciudadanía, soberanía, lealtad constitucional y ejercicio del poder político en un contexto de creciente movilidad y pluralidad de vínculos nacionales.
Referencias
Constitución Política de Colombia [Const.]. (1991). Artículos 96, 179-7, 188, 197. 2da. Ed., Legis
Corte Constitucional. (1997a, 19 de marzo). Sentencia C-151/97. Doble nacionalidad. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-151-97.htm
Corte Constitucional. (1997b, 2 de octubre). Sentencia C-487/97. Contador General de la Nación. M.P. Fabio Morón Díaz. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-487-97.htm
Corte Constitucional. (2015, 16 de septiembre). Sentencia C-601/15. Doble nacionalidad. M.P. Mauricio González Cuervo. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/c-601-15.htm
Corte Constitucional. (2021, 1 de julio). Sentencia SU-209/21. Acción de tutela contra providencias judiciales. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/su209-21.htm
Toscano, N. (2026, 11 de junio). Exmagistrados advierten “conflicto de lealtades” por nacionalidad Abelardo. La Silla Vacía. https://www.lasillavacia.com/en-vivo/juristas-advierten-conflicto-de-lealtades-por-nacionalidad-abelardo/

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